Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición transitoria octava. Integración de Personal de la Comunidad de Madrid. El personal de la Comunidad de Madrid que se integre en el Instituto Madrileño de la Salud, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Integración de Personal de la Comunidad de Madrid.

El personal de la Comunidad de Madrid que se integre en el Instituto Madrileño de la Salud, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

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